Esta entrada viene al hilo de un reciente comentario, oído de un empresario del sector, en el que me decía que en su empresa de momento no había necesitado de abogado por que no tenía reclamaciones y hasta la fecha sus clientes, mal que bien, iban pagando. Esto me llevó a recordar la percepción, que creía ya superada, del abogado como “apagafuegos” pero que creo que desgraciadamente sigue estando muy extendida, sobre todo entre las PYMES.
Tradicionalmente se ha recurrido a los despachos cuando existe un problema que ya ha surgido y está sobre la mesa, requiriendo del abogado su solución en la forma más ventajosa posible. Pero cuando nos salimos del ámbito privado, y lo que se está gestionando es un negocio, que por lo general va adquiriendo una cierta complejidad organizativa (ya no es un solo empresario el que realiza todas las funciones que el negocio implica: compras, comercial, contabilidad, …) esta visión debería cambiar, ya que las consecuencias de cada decisión del empresario o incluso de sus empleados y de aquellos con los que contrata, por lo general exceden bastante de la esfera personal de tal empresario, por lo que se hace preciso que éste controle o por lo menos valore tales riesgos.
En realidad el asesoramiento preventivo efectuado por un abogado es conveniente para todos los ámbitos, tanto para el personal como para el empresarial, pero instalo la línea divisoria entre la necesidad de adopción de uno y otro concepto de abogado (el preventivo y el resolutivo) en la complejidad de la persona a asesorar por cuanto que estimo que cuando estamos ante un sujeto que ha delegado ya determinadas funciones (en el contable, en el comercial, en la compañía que le va a ejecutar una obra para su explotación …) necesariamente ha de establecer, junto con la delegación, los procedimientos de control precisos para asegurarse de que se está actuando conforme a los objetivos propuestos o pretendidos por la dirección y es ahí cuando la labor del abogado preventivo se hace necesaria para ayudarle a comprender los riesgos que se asumen, las consecuencias de que ocurran determinados supuestos y cuales podrían ser aquellos controles que van a disuadir a terceros de determinados comportamientos.
Avanzando un poco más en esta reflexión pienso en lo que se pide de los abogados “in-house”, esto es, de aquellos abogados incorporados en una empresa como trabajadores asalariados. Compruebo que su labor principal es la preventiva, esto es, procurar evitar que el asesorado, en este caso la empresa, se vea involucrada en un proceso judicial o administrativo complejo, que le suponga gastos en tiempo, dinero y quebraderos de cabeza. De esta forma, asesorará en el cumplimiento de la ley con el fin de evitar procedimientos sancionadores, exoneraciones de responsabilidades de terceros o reclamaciones por terceros por este concepto, por ejemplo; asesorará igualmente en la conclusión de contratos, dejando por escrito cuando sea preciso las bases de las relaciones negociales en la forma más ventajosa para la empresa; advertirá de las consecuencias de la suscripción de determinados documentos o cláusulas y cuál es la mejor forma de proteger sus intereses. En definitiva ha de servir al empresario para anticipar las eventuales consecuencias de los actos propios y de terceros y tomar decisiones en consonancia.
Esto no quiere decir que el asesoramiento preventivo evite todo litigio (eso es de todos conocido que muchas veces es imposible) pero sí que en caso de verse inmerso en el mismo, cuando menos se esté especialmente preparado para ello, pudiendo evitarse muchas trabas, documentando los procesos con vistas al procedimiento y sobre todo, conociendo de antemano las debilidades y fortalezas del caso. En definitiva, ir al abogado antes de recibir la demanda puede ayudar a evitar que afloren conflictos o que su impacto o coste sea lo más limitado posible.
Continuando con el pensamiento inicial… he llegado al convencimiento de que uno de los elementos esenciales para el éxito de las empresas (y las que tienen contratado un abogado interno también así lo han visto) es precisamente ese asesoramiento preventivo: que todas las decisiones importantes, y las no tan importantes, sean objeto de revisión por esos abogados, “en nómina” o “de confianza”, de forma que puedan sugerir mejoras a adoptar en un determinado documento o en los comportamientos de la empresa y sus dependientes, o al menos que los gerentes sean conscientes de los eventuales riesgos que están asumiendo con la realización de ciertas actividades o con la suscripción de un determinado documento.
Quiero pensar que todo esto está cambiando y, si no fuera así, me gustaría poner mi granito de arena para ofrecer nuevas posibilidades a nuestros empresarios, introduciendo la cultura empresarial preventiva, orientada a evitar que se produzca cualquier conflicto en el sentido más amplio de la palabra (conflictos internos, con terceros, con la administración, etc.) y que, de producirse, éstos tengan la menor trascendencia posible.
En definitiva, los abogados a los que nos gusta dedicarnos a estas labores preventivas pretendemos que nuestros clientes nos vean no como “el abogado” sino como “su abogado“.
Una visión muy acertada, añadiría que en la mayoría de los casos el asesoramiento preventivo ahorra importantes costes a la empresa.
Enhorabuena por el blog.