Después de todo el bombo que llevaba detrás, el Reglamento Omnibus ya está aquí y está en vigor. Por eso, necesariamente, la primera entrada de este año no podía versar sobre otro tema.
En efecto, el pasado día 29 de diciembre aparecía publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento UE 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este reglamento comúnmente se viene denominando “Omnibus” porque en él se aprovecha para modificar 5 reglamentos de la Unión relativos a la Política Agrícola Común (PAC), estos reglamentos son:
- Reglamento(UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),
- Reglamento (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (Reglamento Horizontal)
- Reglamento (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común,
- Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y
- Reglamento (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal
Su entrada en vigor, tal y como se preveía, ha tenido lugar el 1 de enero de 2018.
El objetivo pretendido con este Reglamento tanto por la Comisión Europea como por el Consejo ha sido el de simplificar las normas de la PAC, y para ello ha introducido las siguientes modificaciones y redefiniciones:
- agricultor activo: la diferenciación entre agricultores activos/no activos pasa a ser opcional para los Estados miembros, de forma que aquéllos en los que esto ha dado lugar a una carga administrativa excesiva podrán dejar de aplicarla.
- pastos permanentes: se modifican las normas actuales para dar más flexibilidad en la aplicación del requisito
- reducción de los pagos: los Estados miembros podrán revisar anualmente las decisiones relativas a la reducción de los pagos directos
- ecologización: las superficies cultivadas con variedades vegetales como las eulalias (miscanthus) o la silphium perfoliotum y las tierras que se dejen en barbecho para el cultivo de plantas melíferas también tendrán la consideración de superficies de interés ecológico
- jóvenes agricultores: los pagos a los jóvenes agricultores se concederán por un periodo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que esta se haya presentado antes de transcurridos cinco años desde el establecimiento de la explotación agrícola. Además, los Estados miembros podrán incrementar hasta un 50 % los pagos a los jóvenes agricultores en el marco del primer pilar, dentro de los límites aplicables
- ayuda asociada voluntaria: se posibilita que los Estados revisen las decisiones anualmente
- instrumento de estabilización de los ingresos: aunque estas ayudas se seguirán activando cuando los ingresos del agricultor disminuyan en más del 30 % de sus ingresos medios anuales, el umbral para que se active el nuevo instrumento sectorial será del 20 %. Asimismo, las ayudas relativas a las pólizas de seguro que cubran, entre otras cosas, las pérdidas provocadas por fenómenos meteorológicos adversos se abonarán cuando se haya destruido más del 20 % de la producción anual media del agricultor
- instrumentos financieros: se efectúan varios cambios en los requisitos que han de cumplir de forma que se fomente su uso y se armonicen con otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
- disciplina financiera: se simplifica el procedimiento gracias al cual el gasto amparado en las disposiciones de la PAC no supera los límites fijados en el presupuesto de la UE, disponiéndose que será gestionado exclusivamente por la Com, se introduce lo siguiente:
- reparto de valor: la posibilidad de negociar colectivamente cláusulas de reparto de valor en los contratos se hará extensiva a otros sectores además del azucarero y tendrá carácter voluntario
- organizaciones de productores y defensa de la competencia: algunas de las facultades de las organizaciones de productores, como la planificación de la producción, la optimización de los costes de producción, la comercialización y la negociación de contratos de suministro de productos agrícolas en nombre de sus miembros, que ya existen en sectores como el del aceite de oliva, el de la carne de vacuno o el de los cultivos herbáceos, se ampliarán a todos los sectores, con el objetivo de mejorar la posición de los agricultores en la cadena de suministro. En vista de dicha ampliación, se ha decidido incluir en el artículo relativo a las organizaciones de productores una serie de salvaguardias para garantizar que no se elimine la competencia
- gestión de crisis: no se ha mantenido la propuesta de establecer un plan voluntario de reducción de la producción en épocas de crisis, con lo que el debate sobre esta materia queda pospuesto hasta la siguiente revisión de la PAC después de 2020
Y en el sector vitivinícola ….
Para el sector vitivinícola, el Reglamento ha supuesto la introducción nuevas disposiciones que, en ocasiones consisten en meras matizaciones de lo ya existente, pero otras veces constituyen verdaderas novedades. Grosso modo, las principales novedades consisten en:
- En el sistema de autorizaciones de plantación de viñedos se introducen nuevos criterios a disposición de los Estados Miembros, en concreto:
- Se introduce como criterio de admisibilidad el requisito de no tener vides plantadas sin autorización o derecho.
- Se incorpora asimismo como criterios de prioridad: (i) el establecimiento de un mínimo o máximo de superficie admisible por solicitante, y (ii) se amplía el mecanismo de gestión de plantación a los aguardientes de vino con D.O.
- Se introducen nuevas medidas para hacer frente a los riesgos climáticos y para reaccionar frente a la caída de los precios de mercado, de esta forma se permite a las Organizaciones Interprofesionales que establezcan cláusulas de reparto del valor, y que entre sus fines se incluyan las medidas para prevenir y gestionar los riesgos relacionados con la salud animal, la protección fitosanitaria y el medioambiente.
- Se agiliza la posibilidad de que los Estados Miembros puedan autorizar el aumento del grado alcohólico volumétrico natural por encima de los límites establecidos con carácter excepcional para regiones que hayan sido afectadas por condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables.