Plantaciones de viñedo (I): autorizaciones para plantaciones de nuevos viñedos

EL MARCO…..

Todo parte de la normativa de la Union Europea, por lo que me parece apropiado detenernos un momento para dar una visión panorámica … y un poco de historia reciente.

La PAC (o Política Agraria Común) se ha sustentado desde el inicio de la Union Europea en 3 pilares, siendo el primero de ellos la Organización Comun de Mercados (OCM), que no es otra cosa que las medidas de mercado destinadas a gestionar la producción y el comercio de la mayor parte de la producción agrícola de la Unión Europea (UE). Su finalidad inicial era la de garantizar unos ingresos estables a los agricultores y un abastecimiento continuo de los consumidores europeos. Hasta 2007, había 21 OCM, cada una para cada producto o ramas de productos. En ese año 2007 se fusionaron las 21 pasando a ser una única OCM.

En el 2013 se reformó nuevamente la PAC y la OCM, estableciéndose entonces como principal objetivo el de proporcionar una red de seguridad para los mercados agrícolas mediante el uso de herramientas de apoyo al mercado, medidas excepcionales y programas de ayudas para determinados sectores (en particular, la fruta, las verduras y el vino) así como alentar la colaboración entre los productores a través de organizaciones de productores y normas de competencia específicas, y fijar normas de comercialización para determinados productos.

La normativa de la OCM es particularmente compleja: el reglamento de base tiene 232 artículos, a los que se ha de añadir principalmente la gran cantidad de reglas resultantes de los actos delegados y de ejecución. En la OCM se indican los productos agrarios abarcados.

Tiene una vertiente interna (medidas de intervención, y disposiciones aplicables a la comercialización y a las organizaciones de productores) y una vertiente externa relativa a los intercambios con terceros países (certificados de importación y exportación, derechos de importación, gestión de los contingentes arancelarios, restituciones por exportación, etc.).

REGULACIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DEL VINO:

Si bien en la OCM, como hemos dicho, se regulan conjuntamente todos los productos, el sector vitivinícola sigue siendo merecedor de capítulos específicos en los que se trata, entre otras cuestiones, la materia que hoy nos ocupa: el nuevo sistema de plantación de viñedos.

Al abordar la materia, el principal escollo con el que nos encontramos es la terrible dispersión normativa, y centrándome en la comunidad Autónoma de La Rioja, la :

a) REGLAMENTO (UE) N o 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007
b) REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/560 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid
c) REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/561 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid
d) Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Modificado por el Real Decreto 313/2016
e) Ley 4/2015, de 23 de marzo, de defensa de la calidad de la viña y el vino de la Comunidad Autónoma de La Rioja
f) Resolución de 24 de enero de 2017 de la Dir. Gral. De Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija para el año 2017, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, y se establecen las denominaciones de origen protegidas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorización de replantación y de conversión de derechos de plantación.
g) Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Decreto 4/2017, de 3 de febrero, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento UE nº 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
i) Circular 1/2015, de 23 de noviembre, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014- 2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.

ENTRANDO EN MATERIA

Hasta el 31 de diciembre de 2015 para plantar viñedo era necesario disponer de un derecho de plantación de viñedo, ahora es preciso contar con la oportuna autorización, esto es, el cambio operado ha supuesto que se ha pasado de <<derechos>> a <<autorizaciones>>.

Las consecuencias prácticas de este cambio son evidentes. Anteriormente había dos formas de adquirir los derechos de plantación y replantación: como consecuencia del arranque del viñedo -siendo los derechos susceptibles de ser enajenados entre particulares- y la adquisición a través de la Reserva, en procedimientos de concurrencia competitiva y basados en los principios de publicidad, transparencia e igualdad.

Las autorizaciones administrativas actuales tienen el siguiente régimen:

1. Son intransferibles mediante negocios entre particulares: esto supone que el titular no puede venderla tal y como hacía con los derechos de replantación (o sea, ya no se puede <<vender papel>>), únicamente se permiten las transmisión de las autorizaciones en los supuestos de sucesión mortis causa o empresariales. Evidentemente, la propiedad del viñedo una vez plantado puede ser objeto de cualquier negocio jurídico: compra-venta, arrendamiento, etc., debiendo en este caso actualizar el Registro de viñedo.
2.- Tienen una vigencia de 3 años desde que son concedidas.
3.- Se refieren a una superficie concreta que únicamente puede cambiarse por causas justificadas, según las siguientes normas:

– La nueva superficie debe tener el mismo tamaño en hectáreas.
– Si la nueva superficie se ubica en distinta Comunidad Autónoma, la solicitud deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se localice la nueva superficie a plantar.
– La modificación debe ser solicitada antes de la ejecución de la plantación y debe acreditarse el régimen de tenencia sobre la nueva parcela.
– La nueva superficie no podrá estar localizada en zonas con aplicación de restricciones derivadas de la protección de DOP o IGP.
– El plazo de resolución será de 3 meses desde la solicitud, teniendo el silencio administrativo efectos estimatorios.

4. Desaparece la Reserva de derechos, y ha sido sustituido por un procedimiento de concesión anual de nuevas plantaciones dándose prioridad a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria.

5. Excepciones: No se requiere la previa obtención de autorización administrativa en tres supuestos: de la plantación para autoconsumo, la plantación para fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos y los supuestos de expropiación forzosa.

Autorizaciones administrativas

A partir de 1 de enero de 2016 la plantación de viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá producirse como consecuencia de:

a) Una autorización administrativa de plantación derivada de un proceso de nuevas plantaciones a partir de un cupo que se pondrá a disposición anualmente y que será como máximo del 1% de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior (este cupo máximo es a determinar por los Estados Miembros)
b) Una autorización administrativa de replantación, como consecuencia del arranque previo de una superficie equivalente.
c) Una autorización administrativa de replantación anticipada.
d) Una autorización administrativa derivada de un proceso de conversión de derechos de plantación en autorizaciones administrativas de plantación.

A continuación vamos a analizar ahora únicamente el supuesto de las nuevas plantaciones, dejando para posteriores entradas (¡se me acumula el trabajo!) el resto de las autorizaciones.

AUTORIZACION DE NUEVAS PLANTACIONES

Cada año se ha de establecer el procedimiento para la autorización de nuevas plantaciones. Para ello el Ministerio de Agricultura determinará antes del 1 de febrero la superficie que se puede autorizar. Esta superficie, de acuerdo con la normativa europea debe ser superior a 0% y como máximo el 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior. Asimismo, se permite que se pueda limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona delimitada para una DOP o IGP específica.

Para este año 2017, mediante Resolución de 24 de enero de 2017, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se ha fijado en el 0,52% el porcentaje a nivel nacional de la superficie plantada que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones en 2017, lo que equivale a 4.989 hectáreas. De estas, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP Rioja y de la Organización Interprofesional del vino de Rioja, la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en la zona geográfica de DOP Rioja será de 645 hectáreas.

El procedimiento para la solicitud es público y su regulación (el establecimiento de los criterios) tiene un ámbito estatal, aunque las Comunidades Autónomas participan en el mismo.

El plazo de presentación de las solicitudes es entre el 1 de febrero y 15 de marzo de cada año e irán dirigidas a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a plantar el viñedo.

En el ejercicio de las facultades conferidas por la legislación comunitaria, se han establecido los siguientes criterios:

a) Criterios de admisibilidad: El Reglamento de la OCM dispone que para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen de tenencia, la superficie agraria para la que se solicita la autorización. Ahora bien, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es preciso que el solicitante declare la parcela como integrante de su explotación entre el 1 de febrero y el 15 de marzo del mismo año a que se refiera el procedimiento de nuevas plantaciones en cuestión.

b) Criterios de prioridad: Los criterios de prioridad sirven para ordenar por puntuación las solicitudes presentadas. Si la superficie solicitada fuera igual o inferior a la superficie objeto de reparto, no será preciso emplear los criterios de prioridad. Los criterios adoptados son:

1.- Que el solicitante sea una persona, física o jurídica, que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años, sea un nuevo viticultor y esté establecido en calidad de jefe de explotación. La expresión <<nuevo viticultor>> quiere decir que plante vides por primera vez, para ello se comprobará que no ha sido titular de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola, en ámbito nacional. En cuanto a la condición de <<jefe de explotación>> se verificará que a la apertura del plazo de solicitudes el solicitante esté asumiendo el riesgo empresarial de su explotación, acreditándose mediante documentación que permita verificar que es titular de los libros de registro y de explotación establecidos en base a la normativa sectorial específica .
Se considerará que las personas jurídicas o las comunidades de bienes cumplen este criterio cuando la persona física que lo cumpla sea el socio con mayor participación en el capital (o participación igual al mayor) y forme parte de su junta rectora u órgano de gobierno.
Para que un solicitante pueda recibir 10 puntos por el criterio de prioridad <<joven nuevo viticultor>>, se deberá comprometer a no vender ni arrendar la nueva plantación, y en el caso de personas jurídicas a no transferir el control, durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo, salvo que el adquirente reúna las condiciones que eran de aplicación en el momento de la concesión de autorizaciones.

2.- Se priorizarán a los cultivadores que tengan buen comportamiento previo, esto es que no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones:

• Plantaciones ilegales/no autorizadas
• Autorizaciones para nuevas plantaciones cuyo periodo de validez haya finalizado sin ser utilizadas (dado que las primeras autorizaciones son del 2016, este apartado será aplicable a partir de 2019)
• Superficies de viñedo que hayan dejado de producir desde hace al menos 8 años.
• Cumplimiento del compromiso de la letra a) del artículo 10 del Real Decreto 740/2015 (jóvenes nuevos viticultores).

Admitidas las solicitudes por la Comunidad Autónoma, ésta remitirá al Ministerio de Agricultura una relación de las mismas clasificadas por orden de puntuación.
Si como consecuencia del exceso de solicitudes hubiera de repartirse la superficie disponible a prorrata, los solicitantes a los que se les concediera una autorización por menos del 50% de la superficie solicitada, podrán rechazarla en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.
Las autorizaciones de plantación concedidas se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola y medioambiental.
En la resolución de las autorizaciones de plantación, la Comunidad Autónoma informará de cuál es la fecha límite para ejercerla, para que el beneficiario planifique la plantación. Además se informará al solicitante de la obligación de comunicar la plantación de viñedo una vez realizada y de la información que se haya de presentar a la Comunidad Autónoma tras la plantación considere necesaria, que junto con la comunicación de plantación el solicitante deba presentar.

POR ULTIMO …. LAS SANCIONES

El artículo 27 del Real Decreto 740/2015 establece que <<Los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su periodo de validez, incurrirán en una infracción considerada leve según lo previsto en el artículo 38.1.m) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y estarán sujetos al régimen de sanciones previsto en el artículo 42 de dicha Ley>>.

Al establecer estas sanciones se distingue entre autorizaciones para nuevas plantaciones de las que son de replantación o por conversión de un derecho de plantación, pues se supone que la no utilización de una autorización para nuevas plantaciones, conlleva un perjuicio para terceros que pudieran haber quedado fuera del reparto de la cuota de superficie anual para nuevas plantaciones, y por tanto implicará una sanción superior.

Diferencias en la superficie plantada
En el segundo párrafo del artículo 27 del Real Decreto 740/2015 se establecen tolerancias administrativas para la no aplicación de sanciones.
Si la diferencia entre la superficie de la autorización y la superficie plantada (controlada) durante su periodo de validez sea inferior en no más de un 10% o de más del 1% de la autorizada, hasta un máximo de 0,2 Ha, no se aplicará sanción administrativa que le correspondiera en cada caso.

Las mediciones de campo se realizan con sistemas o aparatos GPS que pueden tener error de mediciones.

La Comisión Europea admite un error de medición de 1,5 por el perímetro de la medición según el artículo 38 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. <<Se determinará un margen de tolerancia de valor único para todas las mediciones de superficies en las que se utilicen GNSS u ortoimágenes. A tal fin, los instrumentos de medición empleados deberán ser validados respecto de al menos una categoría de validación del margen de tolerancia por debajo del valor único. No obstante, el valor único de tolerancia no será superior a 1,25 m.>>

Se podrían plantear los siguientes supuestos:

– Superficie plantada inferior a la tolerancia técnica y a la tolerancia administrativa. En este caso habría que aplicar una sanción una vez finalizada la última campaña para la que tiene validez la autorización y se inscribiría la superficie realmente comprobada como plantada por los Servicios de Control de las Comunidades Autónomas
– Superficie plantada dentro de la tolerancia administrativa pero fuera de la tolerancia técnica. En este caso habría que inscribir la superficie comprobada como plantada por los Servicios de Control de las comunidades autónomas, sin aplicar sanción alguna.
– Superficie plantada dentro de la tolerancia técnica y administrativa. En este caso habría que inscribir se inscribe la superficie para la que se concedió la autorización.
– Superficie plantada dentro de la tolerancia técnica y por encima de la administrativa. En este caso habría que inscribir la superficie para la que se concedió la autorización sin aplicar sanción alguna.
– Superficie plantada superior a la tolerancia técnica y superior a la administrativa. En este caso se trata de una plantación de viñedo sin autorización con una superficie igual a la diferencia entre la superficie medida y la autorizada. Por tanto se trataría de una plantación no autorizada de viñedo por esa superficie. Hasta que la arranque no se inscribiría la superficie autorizada.

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